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::: Preguntas Frecuentes ::: C.D.A. MOTOS CALI |
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C.D.A San Bosco |
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La Revisión Técnico Mecánica es un procedimiento de control legal, que deben cumplir todos los vehiculos particulares, motos y de servicio público que circulan por las vías nacionales. La Ley 769 de 2.002 del Código Nacional de Tránsito, en sus artículos 50 y 53 y las resoluciones No. 3500 de 2.005 y 2200 de 2.006, de los Ministerios de Transporte y Medio Ambiente, establecen la obligación para que los propietarios de los vehiculos particulares, motos y de servicio público, realicen la revisión técnico – mecánica y de gases en Centros de Diagnostico Automotor debidamente Certificados y Habilitados por la autoridad competente. |
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Las motocicletas nuevas se someterán a la primera revisión técnico-mecánica y de gases al cumplir dos (2) años contados a partir de su año de matricula o registro inicial. La certificación expedida por el Centro de Diagnostico Automotor tendrá vigencia de un (1) año. |
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Si su moto no aprueba la revisión técnico-mecánica, usted tendrá un plazo 15 días calendario a partir de la fecha de la primera revisión, con el fin de corregir en el taller de su confianza y por su cuenta, todas las fallas consignadas en el respectivo informe técnico. De lo contrario deberá volver a pagar la revisión técnica mecánica por segunda vez. |
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LUNES A VIERNES: 7:00 A.M. a 6:00 P.M - Jornada Continua |
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